Veterodoxia – Pepe Rey

Una entrada divida en trozos

2. La vihuela de Andrea de Cervantes

Madrid, 9 de junio de 1568: “Sepan quantos esta carta de donación ynrevocable vieren, cómo yo, Juan Locadelo, residente al presente en esta villa de Madrid y corte de su magestad, digo: que por quanto yo tengo mucha obligación e soy en mucho cargo a la señora doña Andrea de Cervantes, residente en esta dicha villa e corte, ansí porque estando yo ausente de mi natural en esta tierra me ha regalado y curado algunas enfermedades que he tenido assí ella como su padre e hecho por mí y en mi utilidad otras muchas cosas de que yo tengo obligación a lo remunerar y gratificar […] hago gracia y donación a la dicha señora doña Andrea de Cervantes de los bienes y cosas siguientes: […] Una vihuela […] Los quales dichos bienes de suso declarados le doy por las causas susodichas e por otras muchas buenas obras que della he recibido e porque tenga mejor con que se poder casar e honrar e para ayuda al dicho su casamiento…”[25]

Nacida en Alcalá de Henares en noviembre de 1544, Andrea de Cervantes, la hermana mayor de Miguel, no contaba todavía veinticuatro años en la fecha de esta donación. Era, por tanto, legalmente menor de edad. Sin embargo, tenía ya una hija, Constanza, fruto de una anterior relación con un noble sevillano, Nicolás de Ovando, con promesa de matrimonio, que se había resuelto también con una cuantiosa donación dineraria. Además de estas semejanzas de comportamiento social con su tía María, Andrea también sabía quitarse años de palabra y de apariencia. El escribano que redacta unos documentos en 1565, cuando ella tiene más de veinte años, escribe: “…de edad que dijo ser de diez e siete años poco más o menos […] y así lo pareció por su azpeto.”

El importante volumen de la “donación” de Juan Locadello, que incluye “trezientos escudos de oro en oro”, ha hecho suponer a la generalidad de los biógrafos que el agradecimiento del italiano no puede deberse a unos simples cuidados médicos. Es lo más probable. Pero, sea como fuere, aquí nos interesa sobre todo señalar que la donación adopta la forma de una dote y que en ella se incluye “una vihuela”. No era, como sabemos, la primera vihuela que entraba en casa de los Cervantes, ni era un simple mueble u objeto valioso, sino que, seguramente, Andrea sabía muy bien qué hacer con ella antes de que el italiano se la regalase. No es demasiado imaginario suponer que había aprendido las artes vihuelísticas de su tía a la vez que los comportamientos sociales que tan exactamente reproduce. Por lo que sabemos de ellas a través de estos y otros documentos, a ambas se las podría calificar sin desdoro de “seductoras profesionales” según el estilo inmortalizado por Alonso de Castillo Solórzano (1584-1648) en varias de sus novelas, como Las harpías en Madrid (1631), La niña de los embustes, Teresa de Manzanares (impresa en 1692) o La Garduña de Sevilla y anzuelo de las bolsas (1642). Baste un breve apunte de esta última para ejemplificar cómo se construía en aquella época una escena de seducción utilizando un instrumento musical: “Viendo Rufina que entraba el sol algo recio, se recogió a la casa, donde, acaso, vió una guitarra, […] y como en ella era Rufina consumada, así de voz como de destreza, tomóla en sus manos, y habiéndola templado, se entretuvo por un rato, haciendo sonoras falsas en el instrumento. En esta ocupación estaba cuando llegó Marquina de la ciudad y pudo saber aquella gracia más de su huéspeda, la cual, habiéndole sentido venir y que también le estaba escuchando, para amartelarle más, cantó este romance…”[26]

A este respecto, no resultará ocioso preguntarse, aunque sea con la mínima extensión, por la opinión que tenía Cervantes sobre las mujeres tañedoras de instrumentos musicales, asunto sobre el que había pareceres encontrados desde mucho tiempo atrás.[27] Ejemplo oportuno de alguien que pensaba en positivo sobre este asunto es la frase de Isabella d’Este, marquesa de Mantua, en carta a Anna d’Alençon, marquesa de Casale Monferrato, comentando la educación de la hija de ésta, María Paleologo (11 de diciembre de 1517): “Alabo que hayas decidido hacerle enseñar a tañer el laúd, porque es una virtud muy conveniente a las damas en nuestro tiempo.”[28] Por el contrario, ejemplos negativos no escasean en la literatura moralista española. Valga como muestra éste del, por otra parte, notable humanista Luis Vives: “Por eso yo no permito ni es de mi voto que las doncellas aprendan música, ni menos que se huelguen de oírla en ninguna parte, ni en casa, ni fuera, ni a puerta ni a ventana, ni de día ni de noche, y esto no lo digo sin causa […] Con todo, sería de mi voto que la virgen cristiana, si quisiese aprender algo de órgano para monja, que la enseñasen muy enhorabuena.”[29]


[1] Jean Canavaggio: Cervantes, trad. Mauro Armiño,  Madrid: Espasa Calpe, 2003, p. 53.

[2] V. nota 17.

[3] Sergio Barcellona y Juan José Pastor: Por ásperos caminos. Nueva música cervantina, libro-CD, Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2005, p. 8. El producto contiene, además, –envueltas, eso sí, en el mejor celofán universitario– notorias falsedades que lo hacen desaconsejable, incluso, como trabajo de divulgación.

[4] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Protocolos de Varela, Fenecidos, envoltorio 55.

[5] Krzysztof Sliwa: Vida de Miguel de Cervantes Saavedra. Barcelona-Kasel: Reichenberger, , 2006, pp. 95 y (reiterado el error) 132, interpreta que la fecha de devolución es el 1 de junio, pero el documento dice claramente “para el día de san Juan primero que verná del año primero venidero de myll e quinientos e cinquenta e dos años.” No es el único error contenido en esta biografía que antes de su salida se anunció como poco menos que definitiva.

[6] RM-EC, p. 210.

[7] RM-EC, p. 212.

[8] RM-EC, p. 213.

[9] Según otro documento del mismo expediente, de 7 de febrero de 1553, María de Cervantes tenía alquiladas desde hacía un

año dos casas “en el arrabal de Santi Espíritus”. La vivienda de Rodrigo no consta en ninguna parte, pero no es arriesgado suponer que fuera la misma, aunque la titular del contrato de arrendamiento sería su hermana, porque al llegar a Valladolid desde Alcalá ella dispondría de más medios económicos que Rodrigo. Por esta misma razón, cabe suponer, fue aceptada en principio como fiadora del préstamo, aunque después resultó que era menor de edad (¡) y  no poseía nada.

[10] RM-EC, p. 215.

[11] Es absolutamente imposible entender el confusísimo asunto de la edad de María de Cervantes. En 1532, es decir, 20 años antes de estos hechos, sostuvo un proceso contra don Martín de Mendoza, hijo bastardo del Duque del Infantado, con quien había tenido una hija (Martina), fruto de amoríos anteriores a esa fecha. Don Martín se negaba a pagarle los 600.000 maravedíes que le había prometido y comprometido por escrito en 1529. En dicho proceso María de Cervantes se declara menor de veinticinco años, cifra que representaba la mayoría de edad legal en la época. En 1533 aún no los había cumplido, según se afirma en un poder que le otorga su padre, Juan de Cervantes, en Alcalá de Henares para recibir un préstamo. Sin embargo, es posible que ya hubiera cumplido esta edad en 1538, cuando actuó como madrina en un bautizo. Lo contrario significaría que había sido madre a los 15 ó 16 años, aunque ello no es imposible biológicamente. De cualquier forma, sí resulta de todo punto imposible e increíble que en 1552 fuera aún menor de edad, porque su hija ya tenía en esa fecha más de veinte años. Canavaggio opina que “se quitó años en la declaración que nos dejó”, pero ¿puede alguien ser tan hábil como para rebajarse veinte años hasta simular ser menor de edad ante un juez y, sobre todo, ante un fiero acreedor, teniendo una hija de casi esa edad?

[12] Esta cursiva y las semejantes que vienen a continuación en las citas textuales son mías.

[13] RM-EC, p. 216.

[14] Trece años más tarde, en 1565, “en Sevilla, Rodrigo se encuentra implicado una vez más en un proceso por deudas: en su ausencia, un acreedor llamado Rodrigo de Chaves ha reclamado el embargo de sus bienes. Ironía del destino: el cirujano va a deber su salvación a [su hija] Andrea. Aduciendo que los bienes secuestrados son propiedad personal suya, Andrea ha impugnado la decisión del juez y conseguido demorar el proceso. Tal presencia de ánimo, tal sentido de las argucias jurídicas sorprenden en una joven de veintidós años.” J. Canavaggio: Cervantes, p. 73. Lo más notable en este caso sevillano es que esta vez sea la hija, de menos edad, quien se declare dueña de los bienes y no el padre, justo al contrario de lo que había ocurrido en el pleito de  Valladolid que estamos comentando.

[15] Unos meses más tarde, el 31 de enero de 1553 (RM-EC, p. 240 y ss.) los acreedores denuncian que Rodrigo “tiene enpeñados y ascondidos çiertos bienes, conbiene a sauer: en poder de un Soria, vezino desta villa, çinco tapiçes de verdura; y en poder de Catalina de Açebes, dos cofres llenos de alonbras e Ropas y un manto de Raja y otros bestidos”; en definitiva, nada que tenga que ver con los bienes embargados al comienzo del pleito ni con el instrumento que aquí nos interesa. El asunto resulta bastante complejo, sobre todo por el empeño de los Cervantes en enredar las cosas y su habilidad para conseguir testigos favorables de hechos dudosos o, incluso, claramente falsos. Al cabo de todos los hilos siempre aparece la madre, Leonor de Torreblanca. La esposa de Rodrigo, Leonor de Cortinas, apenas es mencionada de paso en todo el proceso.

[16] Según Arsenio Lope Huerta: Los Cervantes de Alcalá. Alcalá de Henares: Centro de Estudios Cervantinos,  1998, p. 68, “en Valladolid, a los pocos meses de su llegada, en 1551, debería nacer Magdalena.” Sin embargo, en la p. 93 rectifica: “Magdalena nació en Valladolid, a la vera del Pisuerga, un 22 de julio de 1552” (cuando Rodrigo acababa de ingresar en prisión), misma fecha que da J. Canavaggio, Cervantes,p. 59, aunque en el cuadro genealógico familiar (p. 425) le otorga como año de nacimiento 1553.

[17] RM-EC, p. 332: “Rodrigo de Cervantes […] se halló preso en la cárcel real y supo que quedaban en manos de la justicia […]

las pobres preseas de su casa, y entre ellas […] en fin, ‘una bigüela’; que esto y más era menester para hacer llevaderos los desabrimientos y las murrias que trae aparejados el vivir con poco dinero en este pícaro mundo.” Con mucha mejor lógica Julio Cejador, Historia de la Lengua y Literatura Castellana. Madrid, Tip. de la RABM, 1915, vol. 3, p. 186, apunta: “…probablemente era ella la que tocaba la bigüela, que apareció en el inventario del ajuar de su hermano. Este no tenía ni humor ni oído para tocarla”.

[18] V. nota 1.

[19] J. Canavaggio: Cervantes, p. 53.

[20] En Cervantes estudió en Sevilla (1900), recogido en RM-EC, p. 57.

[21] Se refiere a Cristóbal Pérez Pastor: Documentos cervantinos hasta ahora inéditos. 2 vols. Madrid: Imprenta de Fortanet, 1897-1902.

[22] A. López Huerta: Los Cervantes…, p. 66.

[23]K. Sliwa: Vida de Miguel de Cervantes…, p. 127. Más adelante utiliza un curioso neologismo: “…a pesar de su sordura…” (p. 130).

[24] Francisco Navarro y Ledesma: El ingenioso hidalgo Miguel de Cervantes Saavedra. Edición digital basada en la edición de Buenos Aires: Espasa Calpe, 1944, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/168080675980732751663222/. (octubre 2007). La primera edición es de 1905.

[25] C. Pérez Pastor: Documentos cervantinos… op. cit., Vol. I, pp. 8-14.

[26] Alonso de Castillo Solórzano: La Garduña de Sevilla. Federico Ruiz Morcuende (ed.), Madrid: Espasa Calpe, 1941, p. 47.

[27] V. Josemi Lorenzo Arribas, Las mujeres y la música en la Edad Media europea: relaciones y significados. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense, Madrid, 2004. Desde esa fecha el autor ha publicado otros varios trabajos que inciden en el mismo tema en épocas más modernas.

[28] “Laudo che l’habi deliberato farli insgnare a sonare de liutto perché è virtù molto conveniente a madonne in questa nostra età.” Archivio di Stato di Mantova, Archivio Gonzaga, busta 2997, libro 35, fols. 8r-v. William F. Prizer: “Una ‘Virtù Molto Conveniente A Madonne’: Isabella D’Este As A Musician”. The Journal of Musicology, XVII-1, 1999, pp. 10-49. En este artículo se recoge una amplia bibliografía en lengua inglesa sobre el asunto, con trabajos importantes de H. Colin Slim, Howard M. Brown y otros.

[29] Juan Luis Vives: Instrucción de la mujer cristiana. Buenos Aires: Espasa Calpe, 1948, p. 107.

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