Veterodoxia – Pepe Rey

Vihuelas en casa de los Cervantes

Hispanica Lyra, 7, junio-2008, pp. 22-25.

A José Luis Romanillos

En el nº 1 de Hispanica Lyra (marzo 2005, pp. 10-13) di a la imprenta un breve artículo titulado “Laúdes, vihuelas y cencerros para don Quijote”, en el que deslizé en nota al pie una afirmación que, supuse, a más de un lector resultaría novedosa, al menos respecto a la gran mayoría de los trabajos sobre Cervantes y la música publicados a lo largo del último siglo: “…su padre, Rodrigo de Cervantes –vulgar cirujano de profesión y, por cierto, aquejado de fuerte sordera– tenía en casa una vihuela según consta en el inventario de sus bienes.” No se trataba de una afirmación totalmente inédita, puesto que algunos biógrafos cervantinos ya habían escrito cosas parecidas con anterioridad. Jean Canavaggio, por ejemplo, en una de las mejores biografías de Miguel de Cervantes comenta que Rodrigo de Cervantes era “aficionado a la viola y a los caballos” [1]. El lector avisado sabrá deducir que “viola” es la traducción al español actual del término utilizado por Canavaggio en la edición francesa para traducir, a su vez, la “bigüela” que consta en el documento original, del que hablaremos a continuación. Ya años antes  Francisco Rodríguez Marín [2] había insinuado algo semejante, pero últimamente la afirmación ha sido amplificada por Juan José Pastor Comín con una desafiante hipérbole [3]: “Pocos son los que hoy conocen la afición de su padre, Rodrigo de Cervantes, a la música y su destreza, a pesar de algunas afecciones de oído, en la vihuela.” “Afición a la música” y “destreza en la vihuela” son cualidades del padre de Cervantes que hoy, efectivamente, conocen muy pocos; quizás, para ser exactos, nadie.

El asunto, con todo –pienso en los interesados en la vihuela y su historia–, tiene suficiente entidad como para que merezca la pena intentar aclarar documentalmente lo que haya o no de cierto en ello. Los hechos que resumiré a continuación ocurrieron en los años centrales del siglo XVI, época de apogeo de la vihuela, y en ciudades tan importantes como la villa de Madrid y la villa y corte de Valladolid. Sabido es que en ésta última se imprimieron, al menos, tres libros de vihuela: los de Narváez, 1538, Valderrábano, 1546, y Daza, 1572. Por otra parte, la presencia de vihuelas en los domicilios de la familia Cervantes es una muestra más de los muchos cultivadores del instrumento que debieron de existir, entre los que, por cierto, don Quijote no sería el menor ni el menos famoso.

1. Una vihuela en casa de María, Rodrigo y Leonor.

Entre julio de 1552 y enero de 1553 Rodrigo de Cervantes, padre de Miguel, sostuvo un pleito con Gregorio Romano y Pero García, vecinos de Valladolid. [4] Los documentos del proceso fueron encontrados a principios del  siglo XX por Narciso Alonso Cortés, quien los copió y cedió a Francisco Rodríguez Marín, que los publicó, aunque no todos, con comentarios en Nuevos documentos cervantinos, [5] opúsculo incluido posteriormente en Estudios cervantinos, [6] edición manejada aquí y que citaré por la abreviatura RM-EC. Resumiré los largos y enrevesados documentos judiciales del modo más claro y escueto posible, ciñéndome, como es natural, a lo que guarda relación con lo específico de esta revista: la vihuela.

El 5 de noviembre de 1551 Rodrigo de Cervantes obtuvo prestados de Gregorio Romano varios objetos de plata por los que se obligaba a reintegrar a su dueño el día de san Juan Bautista (24 de junio [7]) del año siguiente la cantidad de 44.472 maravedíes. Su hermana María lo avaló como fiadora. [8] Cumplido el plazo, Rodrigo no pudo entregar la cantidad estipulada, por lo que fue encarcelado a requerimiento del prestamista. Además, a fecha de 2 de julio éste pidió a la justicia “mandamyento para enbargar qualesquyer bienes que se hallaren en esta villa [de Valladolid] del dicho Rodrigo de Çerbantes e de doña María de Çerbantes, su hermana, hasta la dicha quantía por él pedida.” [9] El Merino mayor de la villa ejecutó el embargo “de los bienes muebles e rayzes” que encontró en “casa de Rodrigo de Çerbantes” el día 4 de julio de 1552. Entre los bienes embargados –muebles y ropa fundamentalmente– figura “una bigüela”. [10]

Detendré aquí la narración para subrayar un punto que no quiero que pase desapercibido: aunque el préstamo se hace a Rodrigo, los documentos presentan continuamente como solidarios a Rodrigo y a María y, por tanto, la “bigüela” y el resto de los bienes podrían pertenecer tanto al uno como a la otra y así lo atestigua el mandamiento de embargo. Es cierto que, según la escritura del embargo, la justicia, en la persona del Teniente de Merino, “fue a casa de Rodrigo de Çerbantes, vecino desta dicha villa de Valladolid, y embargó los bienes”, pero ello sólo significa que los dos hermanos compartían la vivienda[11], no que todos los bienes embargados fueran de Rodrigo; pero, como el inculpado era Rodrigo, a su domicilio se dirigió el oficial de la justicia, embargando los bienes que en él encontró, fueran de Rodrigo, de su hermana o, como se verá inmediatamente, de una tercera persona de la familia.

La confirmación de tales supuestos acerca de quién era el verdadero propietario de los bienes embargados llega en un documento fechado al día siguiente, 5 de julio, que por una parte aclara y por la otra complica más las cosas. Se trata de un recurso [12] presentado por doña Leonor de Torreblanca, madre de los dos inculpados, aduciendo que su hija María “es menor de hedad” [13] y “no tiene bienes nyngunos en los que están enbargados”. El procurador que presenta el recurso en nombre de Leonor afirma que el oficial de la justicia “fue a casa de la dicha my parte e hizo enbargo en ‘todos los bienes[14] que son de la dicha my parte e no de la dicha doña María de Çerbantes.” Para dar fe de tal circunstancia la recurrente llevó dos testigos. [15] El primero, Francisco de Toyuela, afirmó, entre otras cosas, que “los quales dichos bienes este testigo sabe que ‘todos ellos’ son de la dicha doña Leonor de Torre blanca, porque este testigo se los a visto tener en su casa por suyos e aprovecharse dellos como de cosa suya, e si fueran de la dicha doña María de Çerbantes, este testigo lo supiera, por la conocer e tratar.” El segundo, Cristóbal de Begil, repitió prácticamente lo mismo bajo juramento: …“los quales dichos bienes ‘todos ellos’ sabe este testigo que son de doña Leonor de Torre blanca, e lo sabe este testigo porque se los a visto tener en su casa de más de un año a esta parte e aprovecharse dellos como de bienes suyos propios, e que si fueran de la dicha doña María de Çerbantes este testigo lo supiera, porque la trata e conbersa, e sabe que en esta villa de Valladolid no tiene bienes ningunos.” De resultas de tales testimonios, “el dicho señor tenyente mandó dar e dio mandamyento para bolber los dichos bienes a la dicha doña Leonor de Torre blanca, el qual fue dado en forma.”

De la lectura detenida de todos estos documentos se extrae una deducción clarísima: ‘todos los bienes’ embargados –y, por tanto, también la ‘bigüela’, que en ningún momento se aparta de los demás– pertenecían legalmente a doña Leonor, madre de María y de Rodrigo. Podemos dárnoslas de listos y entender que, en realidad, el recurso era una artimaña hábilmente urdida por los Cervantes-Torreblanca, duchos en este tipo de argucias [16], para recuperar sus posesiones, y que los testigos están comprados y amañados, pero ello sólo nos conduciría a devolver la propiedad a María, nunca a Rodrigo, que en todos estos tejemanejes no aparece mencionado sino como receptor del préstamo y deudor en primer grado, nunca explícitamente como dueño de los bienes embargados. Ni siquiera el denunciante aduce en ningún momento que algunos de los bienes en litigio puedan ser del deudor, [17] aunque parece indudable que algunos sí lo eran, como un libro “de pratica de çurugía y otro libro de las quatro enfermedades” o una espada o diversas prendas de ropa típicamente masculina. Pero la misma lógica que nos induce a atribuir estos enseres al cirujano Rodrigo debe desaconsejarnos adjudicarle también la vihuela por una sencilla circunstancia personal que veremos a continuación. Parece, pues, bastante cierto y nada difícil de creer que los únicos tesoros del pobre cirujano eran sus cuatro hijos, Andrea, Luisa, Miguel y Rodrigo [18], todos menores de ocho años, y que sobrevivía a duras penas gracias a las ayudas de su madre y su hermana. Por otra parte, es palmaria la mala fe de Rodrigo –y, paralelamente, la ingenuidad del prestamista, rayana en la estupidez– al poner como fiadora de su deuda a su hermana María, que, además de ser o aparentar ser menor de edad, no tenía bien ninguno en Valladolid; pero la honradez de los –y las– Cervantes es asunto que en este momento no interesa más que como detalle al margen. El pleito se prolongó varios meses más y generó abundante papeleo burocrático, pero el instrumento musical no vuelve a aparecer mencionado nunca más en todo él.

No deja de sorprender que biógrafos cervantinos de la talla de Francisco Rodríguez Marín [19] o Jean Canavaggio [20] saquen como conclusión que la ‘bigüela’ en cuestión era propiedad de Rodrigo, interpretando lo contrario de lo que los documentos dicen llanamente y suponiendo lo que no permiten suponer. Posiblemente no se han parado lo suficiente a estudiar el detalle por parecerles más curiosidad que otra cosa o, quizá, por creer en el fondo más coherente una vihuela en manos masculinas que femeninas. Ahora bien, la sorpresa alcanza el grado de estupor ante quien de todo este batiburrillo burocrático es capaz de deducir “la afición a la música” y “la destreza en la vihuela” del pobre Rodrigo de Cervantes, cualidades que ni remotamente pueden extraerse de lo que dicen los documentos.

Porque, además, hay un hecho ampliamente comentado por todos los biógrafos, que debería marcar el camino de las investigaciones y las suposiciones en la dirección justamente opuesta: la notoria y renombrada sordera del padre de Cervantes. No una leve “afección de oído”, sino una sordera casi total según todos los biógrafos y comentaristas. Canavaggio afirma [21]: “Conocemos mal a este personaje discreto. Sordo desde la infancia, no tenía ni el don de gentes de su hermano mayor, Juan […] ni las capacidades del benjamín, Andrés.” Rodriguez Marín habla de “su extremada sordera” [22] para añadir: “Que era muy sordo sábese por varios de los documentos publicados por Pérez Pastor.” [23] Para Arsenio Lope, Rodrigo era “sordo de nacimiento y más diestro en juegos que en saberes”. [24] Sliwa afirma que era “sordo desde la infancia”. [25] Más gráfico y novelero resulta Francisco Navarro y Ledesma, que retrata así a nuestro personaje en el momento de regresar del bautizo de Miguel a casa [26]: “Marchaba derecho, con la cabeza alta, con ese aire entre distraído y retador que tienen los muy sordos. Parecía un hombre que no se hubiese enterado de la mitad de las cosas en el mundo existentes: no oía campanillear a las mulas, ni gritar a las vendimiadoras, ni cantar a los estudiantes. El compadre Juan Pardo, que iba con él, tampoco pensaba molestarse en hablarle a gritos, por excusar la rechifla de la gente moza.” Y más adelante añade: “El oficio de cirujano ministrante a nadie ha hecho rico. Rodrigo, por su sordera, no pudo estudiar de la médica facultad, que entonces se explicaba muy por lo metafísico, otras partes sino las empíricas y prácticas. En suma, aprendió a tomar sangre, a gobernar con tablillas un brazo roto, a topiquear y cataplasmar aquí y allá, por mandato de los doctores.” Para acabar melodramáticamente: “Rodrigo de Cervantes, el padre, que no oía vagir a la criatura ni plañir a doña Leonor, quedóse mirando a ambos con sus escrutadores ojos de sordo enormemente abiertos, como si interrogase al porvenir obscuro.”

En fin, resulta harto dificultoso imaginar a este pobre zurujano sordo de nacimiento, según unos, o desde la infancia, según otros, tan cargado de problemas como de hijos, entreteniendo sus improbables ocios precisamente con una vihuela. Al contrario, por coherencia y lógica debemos pensar que quien más posiblemente utilizaba la “bigüela” embargada era María de Cervantes, la hermana de Rodrigo y tía de Miguel. Y no sería la única mujer de la familia en hacerlo.

2. La vihuela de Andrea de Cervantes

Madrid, 9 de junio de 1568: “Sepan quantos esta carta de donación ynrevocable vieren, cómo yo, Juan Locadelo, residente al presente en esta villa de Madrid y corte de su magestad, digo: que por quanto yo tengo mucha obligación e soy en mucho cargo a la señora doña Andrea de Cervantes, residente en esta dicha villa e corte, ansí porque estando yo ausente de mi natural en esta tierra me ha regalado y curado algunas enfermedades que he tenido assí ella como su padre e hecho por mí y en mi utilidad otras muchas cosas de que yo tengo obligación a lo remunerar y gratificar […] hago gracia y donación a la dicha señora doña Andrea de Cervantes de los bienes y cosas siguientes: […] Una vihuela […] Los quales dichos bienes de suso declarados le doy por las causas susodichas e por otras muchas buenas obras que della he recibido e porque tenga mejor con que se poder casar e honrar e para ayuda al dicho su casamiento…” [27]

Nacida en Alcalá de Henares en noviembre de 1544, Andrea de Cervantes, la hermana mayor de Miguel, no contaba todavía veinticuatro años en la fecha de esta donación. Era, por tanto, legalmente menor de edad. Sin embargo, tenía ya una hija, Constanza, fruto de una anterior relación con un noble sevillano, Nicolás de Ovando, con promesa de matrimonio, que se había resuelto también con una cuantiosa donación dineraria. Además de estas semejanzas de comportamiento social con su tía María, Andrea también sabía quitarse años de palabra y de apariencia. El escribano que redacta unos documentos en 1565, cuando ella tiene más de veinte años, escribe: “…de edad que dijo ser de diez e siete años poco más o menos […] y así lo pareció por su azpeto.”

El importante volumen de la “donación” de Juan Locadello, que incluye “trezientos escudos de oro en oro”, ha hecho suponer a la generalidad de los biógrafos que el agradecimiento del italiano no puede deberse a unos simples cuidados médicos. Es lo más probable. Pero, sea como fuere, aquí nos interesa sobre todo señalar que la donación adopta la forma de una dote y que en ella se incluye “una vihuela”. No era, como sabemos, la primera vihuela que entraba en casa de los Cervantes, ni era un simple mueble u objeto valioso, sino que, seguramente, Andrea sabía muy bien qué hacer con ella antes de que el italiano se la regalase. No es demasiado imaginario suponer que había aprendido las artes vihuelísticas de su tía a la vez que los comportamientos sociales que tan exactamente reproduce. Por lo que sabemos de ellas a través de estos y otros documentos, a ambas se las podría calificar sin desdoro de “seductoras profesionales” según el estilo inmortalizado por Alonso de Castillo Solórzano (1584-1648) en varias de sus novelas, como Las harpías en Madrid (1631), La niña de los embustes, Teresa de Manzanares (impresa en 1692) o La Garduña de Sevilla y anzuelo de las bolsas (1642). Baste un breve apunte de esta última para ejemplificar cómo se construía en aquella época una escena de seducción utilizando un instrumento musical: “Viendo Rufina que entraba el sol algo recio, se recogió a la casa, donde, acaso, vió una guitarra, […] y como en ella era Rufina consumada, así de voz como de destreza, tomóla en sus manos, y habiéndola templado, se entretuvo por un rato, haciendo sonoras falsas en el instrumento. En esta ocupación estaba cuando llegó Marquina de la ciudad y pudo saber aquella gracia más de su huéspeda, la cual, habiéndole sentido venir y que también le estaba escuchando, para amartelarle más, cantó este romance…” [28]

A este respecto, no resultará ocioso preguntarse, aunque sea con la mínima extensión, por la opinión que tenía Cervantes sobre las mujeres tañedoras de instrumentos musicales, asunto sobre el que había pareceres encontrados desde mucho tiempo atrás. [29] Ejemplo oportuno de alguien que pensaba en positivo sobre este asunto es la frase de Isabella d’Este, marquesa de Mantua, en carta a Anna d’Alençon, marquesa de Casale Monferrato, comentando la educación de la hija de ésta, María Paleologo (11 de diciembre de 1517): “Alabo que hayas decidido hacerle enseñar a tañer el laúd, porque es una virtud muy conveniente a las damas en nuestro tiempo.” [30] Por el contrario, ejemplos negativos no escasean en la literatura moralista española. Valga como muestra éste del, por otra parte, notable humanista Luis Vives: “Por eso yo no permito ni es de mi voto que las doncellas aprendan música, ni menos que se huelguen de oírla en ninguna parte, ni en casa, ni fuera, ni a puerta ni a ventana, ni de día ni de noche, y esto no lo digo sin causa […] Con todo, sería de mi voto que la virgen cristiana, si quisiese aprender algo de órgano para monja, que la enseñasen muy enhorabuena.” [31]


[1] Jean Canavaggio: Cervantes, trad. Mauro Armiño,  Madrid: Espasa Calpe, 2003, p. 53.

[2] V. nota 17.

[3] Sergio Barcellona y Juan José Pastor: Por ásperos caminos. Nueva música cervantina, libro-CD, Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2005, p. 8. El producto contiene, además, –envueltas, eso sí, en el mejor celofán universitario– notorias falsedades que lo hacen desaconsejable, incluso, como trabajo de divulgación.

[4] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Protocolos de Varela, Fenecidos, envoltorio 55.

[5] Real Academia Española, Madrid, 1914.

[6] Madrid: Atlas, 1947, pp. 175-350

[7] Krzysztof Sliwa: Vida de Miguel de Cervantes Saavedra. Barcelona-Kasel: Reichenberger, 2006, pp. 95 y (reiterado el error) 132, interpreta que la fecha de devolución es el 1 de junio, pero el documento dice claramente “para el día de san Juan primero que verná del año primero venidero de myll e quinientos e cinquenta e dos años.” No es el único error contenido en esta biografía que antes de su salida se anunció como poco menos que definitiva.

[8] RM-EC, p. 210.

[9] RM-EC, p. 212.

[10] RM-EC, p. 213.

[11] Según otro documento del mismo expediente, de 7 de febrero de 1553, María de Cervantes tenía alquiladas desde hacía un año dos casas “en el arrabal de Santi Espíritus”. La vivienda de Rodrigo no consta en ninguna parte, pero no es arriesgado suponer que fuera la misma, aunque la titular del contrato de arrendamiento sería su hermana, porque al llegar a Valladolid desde Alcalá ella dispondría de más medios económicos que Rodrigo. Por esta misma razón, cabe suponer, fue aceptada en principio como fiadora del préstamo, aunque después resultó que era menor de edad (¡) y  no poseía nada.

[12] RM-EC, p. 215.

[13] Es absolutamente imposible entender el confusísimo asunto de la edad de María de Cervantes. En 1532, es decir, 20 años antes de estos hechos, sostuvo un proceso contra don Martín de Mendoza, hijo bastardo del Duque del Infantado, con quien había tenido una hija (Martina), fruto de amoríos anteriores a esa fecha. Don Martín se negaba a pagarle los 600.000 maravedíes que le había prometido y comprometido por escrito en 1529. En dicho proceso María de Cervantes se declara menor de veinticinco años, cifra que representaba la mayoría de edad legal en la época. En 1533 aún no los había cumplido, según se afirma en un poder que le otorga su padre, Juan de Cervantes, en Alcalá de Henares para recibir un préstamo. Sin embargo, es posible que ya hubiera cumplido esta edad en 1538, cuando actuó como madrina en un bautizo. Lo contrario significaría que había sido madre a los 15 ó 16 años, aunque ello no es imposible biológicamente. De cualquier forma, sí resulta de todo punto imposible e increíble que en 1552 fuera aún menor de edad, porque su hija ya tenía en esa fecha más de veinte años. Canavaggio opina que “se quitó años en la declaración que nos dejó”, pero ¿puede alguien ser tan hábil como para rebajarse veinte años hasta simular ser menor de edad ante un juez y, sobre todo, ante un fiero acreedor, teniendo una hija de casi esa edad?

[14] Esta cursiva y las semejantes que vienen a continuación en las citas textuales son mías.

[15] RM-EC, p. 216.

[16] Trece años más tarde, en 1565, “en Sevilla, Rodrigo se encuentra implicado una vez más en un proceso por deudas: en su ausencia, un acreedor llamado Rodrigo de Chaves ha reclamado el embargo de sus bienes. Ironía del destino: el cirujano va a deber su salvación a [su hija] Andrea. Aduciendo que los bienes secuestrados son propiedad personal suya, Andrea ha impugnado la decisión del juez y conseguido demorar el proceso. Tal presencia de ánimo, tal sentido de las argucias jurídicas sorprenden en una joven de veintidós años.” J. Canavaggio: Cervantes, p. 73. Lo más notable en este caso sevillano es que esta vez sea la hija, de menos edad, quien se declare dueña de los bienes y no el padre, justo al contrario de lo que había ocurrido en el pleito de  Valladolid que estamos comentando.

[17] Unos meses más tarde, el 31 de enero de 1553 (RM-EC, p. 240 y ss.) los acreedores denuncian que Rodrigo “tiene enpeñados y ascondidos çiertos bienes, conbiene a sauer: en poder de un Soria, vezino desta villa, çinco tapiçes de verdura; y en poder de Catalina de Açebes, dos cofres llenos de alonbras e Ropas y un manto de Raja y otros bestidos”; en definitiva, nada que tenga que ver con los bienes embargados al comienzo del pleito ni con el instrumento que aquí nos interesa. El asunto resulta bastante complejo, sobre todo por el empeño de los Cervantes en enredar las cosas y su habilidad para conseguir testigos favorables de hechos dudosos o, incluso, claramente falsos. Al cabo de todos los hilos siempre aparece la madre, Leonor de Torreblanca. La esposa de Rodrigo, Leonor de Cortinas, apenas es mencionada de paso en todo el proceso.

[18] Según Arsenio Lope Huerta: Los Cervantes de Alcalá. Alcalá de Henares: Centro de Estudios Cervantinos,  1998, p. 68, “en Valladolid, a los pocos meses de su llegada, en 1551, debería nacer Magdalena.” Sin embargo, en la p. 93 rectifica: “Magdalena nació en Valladolid, a la vera del Pisuerga, un 22 de julio de 1552” (cuando Rodrigo acababa de ingresar en prisión), misma fecha que da J. Canavaggio, Cervantes,p. 59, aunque en el cuadro genealógico familiar (p. 425) le otorga como año de nacimiento 1553.

[19] RM-EC, p. 332: “Rodrigo de Cervantes […] se halló preso en la cárcel real y supo que quedaban en manos de la justicia […] las pobres preseas de su casa, y entre ellas […] en fin, ‘una bigüela’; que esto y más era menester para hacer llevaderos los desabrimientos y las murrias que trae aparejados el vivir con poco dinero en este pícaro mundo.” Con mucha mejor lógica Julio Cejador, Historia de la Lengua y Literatura Castellana. Madrid, Tip. de la RABM, 1915, vol. 3, p. 186, apunta: “…probablemente era ella la que tocaba la bigüela, que apareció en el inventario del ajuar de su hermano. Este no tenía ni humor ni oído para tocarla”.

[20] V. nota 1.

[21] J. Canavaggio: Cervantes, p. 53.

[22] En Cervantes estudió en Sevilla (1900), recogido en RM-EC, p. 57.

[23] Se refiere a Cristóbal Pérez Pastor: Documentos cervantinos hasta ahora inéditos. 2 vols. Madrid: Imprenta de Fortanet, 1897-1902.

[24] A. López Huerta: Los Cervantes…, p. 66.

[25]K. Sliwa: Vida de Miguel de Cervantes…, p. 127. Más adelante utiliza un curioso neologismo: “…a pesar de su sordura…” (p. 130).

[26] Francisco Navarro y Ledesma: El ingenioso hidalgo Miguel de Cervantes Saavedra. Edición digital basada en la edición de Buenos Aires: Espasa Calpe, 1944, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.  La primera edición es de 1905.

[27] C. Pérez Pastor: Documentos cervantinos… op. cit., Vol. I, pp. 8-14.

[28] Alonso de Castillo Solórzano: La Garduña de Sevilla. Federico Ruiz Morcuende (ed.), Madrid: Espasa Calpe, 1941, p. 47.

[29] V. Josemi Lorenzo Arribas, Las mujeres y la música en la Edad Media europea: relaciones y significados. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense, Madrid, 2004. Desde esa fecha el autor ha publicado otros varios trabajos que inciden en el mismo tema en épocas más modernas.

[30] “Laudo che l’habi deliberato farli insgnare a sonare de liutto perché è virtù molto conveniente a madonne in questa nostra età.” Archivio di Stato di Mantova, Archivio Gonzaga, busta 2997, libro 35, fols. 8r-v. William F. Prizer: “Una ‘Virtù Molto Conveniente A Madonne’: Isabella D’Este As A Musician”. The Journal of Musicology, XVII-1, 1999, pp. 10-49. En este artículo se recoge una amplia bibliografía en lengua inglesa sobre el asunto, con trabajos importantes de H. Colin Slim, Howard M. Brown y otros.

[31] Juan Luis Vives: Instrucción de la mujer cristiana. Buenos Aires: Espasa Calpe, 1948, p. 107.





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